REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-006577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA RAMONA ALVAREZ VDA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.856.561, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXANDER ARGENIS MORILLO G., Inpreabogado No. 102.270, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal, Tierra Negra, sector Caucaguita, N° 23, adyacente a la Urbanización El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (200,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts con terrenos ejidos ocupados por Arquímedes A. Barrios; SUR: En línea de 10 mts con Avenida Principal Tierra Negra; ESTE: En línea de 20 mts con callejón descubierto que conduce al inmueble de Dulce Flores; y OESTE: En línea de 20 mts con terrenos ejidos ocupados por Jhonny Alcala. Las bienhechurías consisten en una casa quinta de dos plantas, de aproximadamente (228 Mts2) de construcción de primera calidad repartidos de la siguiente manera: (105 MTS2) de construcción en la Planta Baja y (123 MTS2), de construcción en la Planta Alta distribuida así: En la Planta Baja, sala grande con su baño y su habitación con su baño, independiente ambas áreas, en la Planta Alta, 3 habitaciones, 2 baños, cocina, sala, comedor, porche delantero, porche trasero, sala pequeña, de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas en la planta baja, tipo santa María, 2 puertas de hierro, en el interior y en la parte alta, puerta de hierro en el Balcón Trasero, rejas de hierro tipo pecho paloma en el balcón delantero y puertas de madera en los baños, toda cercada de paredes de bloque, viga de arriostra y corona; el frente con rejas de hierro con 3 portones, posee acometida de aguas negras y blancas, garaje interno con capacidad para 3 vehículos aproximadamente, ubicado en la parte Sureste del inmueble. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LAURA MORILLO y PEDRO ORTEGANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.067.428 y 13.118.901, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCA RAMONA ALVAREZ VDA DE MARIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc..