REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012459
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.263, de este domicilio, asistida por el abogado Raul E. Pargas, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Palavecino, Avenida Bolívar con tomo y Araguaney N° 10.381, Parroquia Agua Viva, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (270 Mts.2) Doscientos Setenta metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con familia Oswaldo Oropeza; SUR: familia Carmen Piña; ESTE: Avenida Araguaney Sector el Paradero y OESTE: Con familia de Sergio Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, tres baños, una sala, comedor, porche, tres habitaciones, una cerca perimetral de alambre de púas, posee todos los servicios de aguas negras, blancas y servicios eléctricos, un tanque para agua de 24.000 litros. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.20.000.000,00), Para decidir este Tribunal observa:-----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sergio García y Luis Eduardo García, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.852.302 y 24.567.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA LUCENA DE TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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