REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007871

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y JOHNY ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad No. 7.424.803 y 12.027.682, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONARDO MEDINA, Inpreabogado No. 31.187, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO COMPLEMENTARIO, de unas obras y mejoras construidas sobre las bienhechurías ya existentes que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ubicado en la Carretera que conduce de Barquisimeto a Duaca, Sector conocido como Sabana Grande del Estado Lara, el cual mide 1.485 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Julia de Pereira; SUR: Casa y solar ocupados por la ciudadana Josefina Colmenárez; ESTE: Casa y solar ocupados por el ciudadano Luciano Sira; y OESTE: Carretera vía Duaca, que es su frente. Las bienhechurías ya existentes consisten en una tanquilla en concreto para el mejoramiento de las cloacas; un tanque subterráneo en concreto para agua blanca, con una dimensión de tres metros (3,oo mts.) de ancho por tres metros (3,oo mts.) de largo y dos metros (2,oo mts.) de profundidad; un pozo séptico; un closet en las diferentes habitaciones con sus respectivas puertas en maderas; poceta, lavamanos y losas en todo el baño; piso en cemento pulido; nuevas tuberías para aguas blancas y negras; así como un relleno en granzón en todo el frente de dicho inmueble, a fin de nivelar la superficie; cuatro locales, con paredes de bloque, techo de platabanda, protectores y puertas principales en hierro, puertas internas en madera; los locales 1 y 2 poseen, piso en granito, mientras que el 3 y 4 poseen, piso en cemento pulido, alinderados de la siguiente manera: LOCAL Nº 1: Posee una superficie de doce metros (12,oo mts) de fondo, por Tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts.) de ancho, para un total de Cuarenta y tres metros con cero ocho centímetros cuadrados ( 43,08 mts2) y alinderado así: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de la ciudadana: Julia de Pereira; SUR: Con pared comunera del local Nº 2, propiedad de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; ESTE: Con vivienda de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA y; OESTE: Con vía que conduce Barquisimeto – Duaca.- LOCAL Nº 2: Posee una superficie de quince metros (15,oo mts) de fondo, por tres metros con cuarenta y un centímetros (3,41 mts.) de ancho, para un total de Cincuenta y un metros con quince centímetros cuadrados (51,15 mts2) y alinderado así: NORTE: Con pared comunera del local Nº 1 de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; SUR: Con pared comunera del local Nº 3 de los ciudadanos ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; ESTE: Con vivienda de los ciudadanos ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; OESTE: Con vía que conduce Barquisimeto – Duaca.- LOCAL Nº 3: Posee una superficie de Doce metros (12,oo mts) de fondo, por Cuatro metros (4,00 mts.) de ancho, para un total de Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,oo mts2) y alinderado así: NORTE: Con pared comunera del local Nº 2 de los ciudadanos ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; SUR: Con pared comunera del local Nº 4 de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; ESTE: Con vivienda de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA y; OESTE: Con vía que conduce Barquisimeto – Duaca.- LOCAL Nº 4: Posee una superficie de Doce metros (12,oo mts) de fondo, por Cuatro metros (4,00 mts.) de ancho, para un total de Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,oo mts2) y alinderado así: NORTE: Con pared comunera del local Nº 3 de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; SUR: Con terreno y bienhechurías de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA; ESTE: Con vivienda de los ciudadanos: ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y YOHNY ALBERTO GUANIPA y; OESTE: Con vía que conduce Barquisimeto–Duaca. Las nuevas obras y mejoras realizadas sobre las bienhechurías antes descritas consisten en: Siete (7) habitaciones con sus respectivos closet y camas en armadura de concreto, dichas habitaciones posee ventanas y marcos de puertas en metal; un (1) salón comercial, con barra en concreto, todos sus pisos en baldosa de primera, puerta de lujo en hierro; Un (1) corredor en pared y rejas, con sus respectivas bombillas; Un juego de baños compuesto por duchas, lavamanos y pocetas, poseen techo de placa, con manto asfáltico en acabados de primera; construidas sobre los locales distinguidos con los número 1, 2, 3 y 4; además, de una Piscina con baldosa en acabados de primera, con tobogán en cemento pulido, escalera en hierro; baños en el mismo área, con sus respetivas pocetas, lavamanos, duchas sanitarias y accesorios; dos (2) salones para fiesta, uno tipo churuata, en placa, pilares en concreto, piso en cemento en algunas partes; con estufa de lujo, con su respectiva campana y el otro con pilares en cemento tipo chaguaramo, con sus pisos en cemento y baldosa de primera, todas sus paredes totalmente pintadas y frisadas con acabado de primera.- Posee además, área verde en grama, matas frutales y ornamentales.- Una estructura metálica, para un segundo piso, sobre la vivienda, la cual ha sido reforzada para el sostén de la misma; todas estas bienhechurías, se encuentran totalmente cercada con pared de bloque en obra limpia y de primera. Todo con un valor de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.170.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Mujica y Lisbeth Arroyo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.087.749 y 16.955.591, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO COMPLEMENTARIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIA GRICEY LUNA VELIZ y JOHNY ALBERTO GUANIPA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..