REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA LÓPEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.415.880, de este domicilio, asistida por la abogada NORYS BELL FERNANDEZ, Inpreabogado No. 104.059, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el asentamiento campesino Santa Inés, sector Maraparí, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, el cual mide 40 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Evaristo Barradas hoy por Enrique López; SUR: Con terrenos ocupados por Evaristo Barradas y Hermes García hoy de Vicente García; ESTE: Con carretera hacia Cumana sector garrapatero; y OESTE: Carretera hacia Maraparí hoy terrenos ocupados por Rosendo Guaído. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bahareque en su parte frontal, 2 habitaciones, recibo, comedor y cocina, construido en bloques sin frisar, lavadero, 1 baño, techo de acerolit, pisos de cemento, cerca de alambres de púas botalones y estantillos de madera, 1 establo de bloques, techo de acerolit para la cura y baño de ganado, 1 tanque de agua con capacidad de 32.000 litros vía de penetración privada que tiene acceso al sembradío, 2 lagunas una de ellas para el almacenamiento de agua para el riego y otra de oxidación. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUVENAL ARAUJO y JESUS OLIVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.126.254 y 15.826.001, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA LÓPEZ CAMACARO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..