REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002945
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL CHIRINOS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.307.443, de este domicilio, asistido por la abogado SULEYRA CHIRINOS BRACHO, Inpreabogado No. 114.869, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal El Jebe Sector paraíso Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, el cual mide 270 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal; SUR: Terrenos ocupados por María Moreno; ESTE: U. E. Simón Bolívar; y OESTE: Terrenos ocupados por Zuleyma Morón. Las bienhechurías consisten en una vivienda conformada por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y 2 cuartos, 1 baño, sala, comedor, cerca de alambres de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jesús Durán y Reina González, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.599.801 y 7.384.399, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL CHIRINOS ARRIECHE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..