REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003822
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.441.626, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión comunera Toroy, ubicado en la caserío Retén arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 78.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 157 metros con terreno ocupado por Crucita Quero; SUR; En línea de 177,5 metros con terreno ocupado por Gerónimo Mendoza; ESTE: En línea de 477 metros con terreno ocupado por Rodrigo Aguilar; y OESTE: En línea de 507 metros Gerónimo Mendoza. Las bienhechurías consisten en 30.000 matas de sisal, 1 cerca perimetral de alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y LISBETH MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 16.642.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIXTO RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,



Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..