REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003108

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.109.160, de este domicilio, asistido por la abogada Roraima Trias Velasquez, Inpreabogado No. 16.829, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes, del IAN, ubicado en el Asentamiento Campesino Curduvares, Sector Los Morochos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DIEZ HECTAREAS (10 HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Octavio Mogollón y Eduardo Rivero; SUR: Terreno ocupado por Orlando Lameda; ESTE: Terreno ocupado por Netzer Colmenárez y OESTE: Terreno ocupado por Nelson Piña. Las bienhechurías consisten en siembra de matas de mango, onoto, pasto bracaria y andropogon, preparación de cinco hectáreas y media de terreno para cultivo de maíz, limpieza de carretera interna y desmalezamiento, limpieza de terraza para la construcción de bases para casa. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INDIRA SIERRALTA Y CEDELIA CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.810.941 Y 7.739.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TOMAS JOSE MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.