REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-018291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAHIRENY ZELIANNY ZERPA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.210, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 7, entre calles 4 y 5 Vía Barquisimeto, Buena Vista, a la altura del Kilómetro 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Asociación Tin Tin; SUR: Con la Carrera 7 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la Asociación Tin Tin y OESTE: Con terrenos ocupados por Alix Omaira Ochoa García. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble construido por fundaciones de cabilla y concreto cercado con alambre de púas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).- Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Armando Anduela y Jean Medina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.095.637 y 16.583.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZAHIRENY ZELIANNY ZERPA CASTAÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm