REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003823
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.081.881, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector El Manzano, Urbanización Las Cumbres, Av. 4, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (982,55 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 43 ml con terrenos que fueron o son de María Eugenia Giménez; SUR: En línea de 43 ml con terrenos que son o fueron de Elizabeth Mata; ESTE: En línea de 20,80 ml con la Av. 4 que es su frente; y OESTE: En línea de 24,90 con terreno que son o fueron de Gerson Pacheco. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación en área de 63,30 M2, piso de baldosa pulida, techo de machihembrado y tejas, estructura de metal, paredes de bloques con friso pulido, sala comedor, cocina con sus acometidas, 2 dormitorios, baño privado y un baño general, área de oficio (lavadero), los baños con sus accesorios y acometidas de los servicios, las puertas de los dormitorios y baños de madera entamboradas, las ventanas de metal con vidrios fijos escarchados, puerta principal con protectores de metal, la luz de la vivienda es empotrada, cerca perimetral del terreno es alambre de púas con estantillos de metal y concreto. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ALCON y MIGUEL DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.428 y 4.385.301, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA CASTILLOS DE PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.