REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002414
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO RAFAEL MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.606.739, de este domicilio, asistido por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, Inpreabogado No. 54.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío La Concordia Kilómetro 17 vía Quibor, Calle interna con calle interna, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 939,93 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Nelson Arenas Rodríguez; SUR: Con la calle interna; ESTE: Con casa de Raman García y Neida Josefina García; y OESTE: Con calle interna que es su frente. Las bienhechurías consisten en 2 casas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, La Primera casa: 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, la otra casa: 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, cercada toda el área del terreno con tela de alfajor, 1 tanque y 1 pequeño galpón tipo gallinero. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MENDOZA y JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.798.227 y 1.258.937, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIRIO RAFAEL MARCHAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,



Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..