REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010513
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SATURNINA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.432.884, de este domicilio, asistida por la abogada LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA, Inpreabogado No. 104.257, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 28 Tomo 2, en fecha 25 de Octubre de 1983, ubicado en la calle 5 entre carreras 6 y 7 San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 299,80 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,65 con terrenos ocupados por José Infante; SUR: En 11,80 metros con carrera 6 que es su frente; ESTE: En 25,52, con terreno ocupado por Baudilio Pérez; y OESTE: En 30,50 metros con la calle 5. Las bienhechurías consisten en 1 casa de techo de zinc, sala, cocina, comedor, piso de cemento, paredes de bloque frisada por dentro, 1 sala de baño, 3 habitaciones, área de servicio. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SATURNINA DE VALERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..