REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2002-003577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ARRIECHE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.772.857, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno BALDÍO, ubicado en el Caserío San Miguel, sector el Paramo, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, el cual mide 27 hectáreas con 5.555,75 M2 según levantamiento Topográfico y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Pablo Rosendo. SUR: Con terrenos baldíos. ESTE: Carretera que conduce al caserío que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Luis Figueroa. Las bienhechurías consisten en 300 mil matas de piñas, 1 hectárea de caraotas, 5 hectáreas de maíz, 1 casa de 10 por 6 corrales, matas de cambures y árboles frutales y parte de pasto cercada en su totalidad con 5 líneas de alambre de púa y estantillo de madera por sus vientos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).-----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERIC MENDEZ y HOWARD J. FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.313.339 y 12.071.372, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, advirtiéndosele a la parte solicitante que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 20 numeral 1 y 8 del citado Decreto sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, según oficio No. 818 de fecha 02 de Agosto de 2005, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Organo que, a su vez, concedió la pertinente autorización a este Despacho para expedir el presente decreto, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AIDA ARRIECHE DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec.