REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000653
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.579, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.324, , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 330 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón principal que es su frente. SUR: con casa de Adela Camacaro. ESTE: Con calle 4. OESTE: con casa de José Márquez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, de un dormitorio, cocina, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en la urbanización Joel Sequera Barrio El Trompillo, parte alta, calle 7 entre 1 y 4 No. 24. Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS ALCON y MIGUEL DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.428 y 4.385.301 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO COLMENAREZ HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.