REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TITO REINADLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.532.613, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.163,33 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 45.37 Mts con bienhechurías del señor Alfredo Vargas. SUR: en línea de 16.51 Mts con bienehechurías del señor Manuel Osorio. ESTE: En línea de 52.50 Mts con calle Araga Los Apamates que es su frente. y OESTE: en línea de 36.76 Mts con vía al Mirador. Las bienhechurías consisten en mejoras realizadas sobre una casa de paredes de bloque, con friso de cemento externo e interno, techo de platabanda, un cuarto, una sala de baño con su respectiva poceta, y lavamanos, con piso y paredes de cerámica, una sala de cocina con su respectiva despensa, un área de recibo, un área de comedor, puertas, ventanas, y protectores de ventanas de hierro, piso de caico, un pozo séptico, con sus tuberías e instalaciones, varios tipos de árboles frutales, un sótano-depósito de medidas de 3 Mts x 2 Mts con cubrimiento de platabanda, una cerca de alfajor, con su correspondiente portón de entrada, que delimita todo el perímetro de la parcela de terreno, un tanque de agua de medidas 3Mtsx2x1.5 Mts, con capacidad para 8.000 Lts. Las mejoras consisten en estructura de hierro, techo maya y platabanda, paredes de bloques y arcilla, instalaciones eléctricas y plomería, frisos, puertas de hierro, ventana de hierro, vitrales, escalera de hierro, pintura, piso de cerámica, baño con poceta y lavamanos, paredes de cerámica, un estar, un baño, un dormitorio. Ubicado en El Manzano, sector El Mirador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE BARRETO y LUCIA OROZCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.541.158 y 12.706.452 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TITO REINALDO SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.