REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-002312
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LEINY LILIBETH DURAN DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.624, asistida por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.758; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 185, folio 93 vto. del año 1.977; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “GERARDA MENDOZA”, siendo el verdadero “MARIA DAMACIA MENDOZA PEREZ”. De igual manera, se asentó el nombre de su padre así: “AGUSTIN DURAN”, siendo lo correcto: “AGUSTIN DURAN MENDOZA”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la solicitante consignase copia certificada de las partidas de nacimiento de sus padres. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento de los padres de la solicitante, ciudadanos: MARIA DAMACIA MENDOZA PEREZ Y AGUSTIN DURAN MARIN (F.10 y 11), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre correcto es MARIA DAMACIA MENDOZA PEREZ y no GERARDA MENDOZA , amén de que el nombre de su padre es AGUSTIN DURAN MENDOZA y AGUSTIN DURAN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jimenez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 185, folio 93 vto. del año 1.977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

OERL/mm.