REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001715
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LEYDA PALMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.387.682, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, Inpreabogado No. 49.488, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 2005, registrado bajo el N° 48 Tomo 27, Protocolo Primero, ubicado en barrio Unión, carrera 7 cruce con calle 20, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 298,29 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,88 metros con la carrera 7 que es su frente; SUR: En 11,25 metros con inmueble ocupado por Ramira Figueroa; ESTE: En 27,05 metros con inmueble ocupado por Mirian Morales; y OESTE: En 27,30 metros con la calle 20 que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, 6 habitaciones, 2 sala, comedor, cocina, 2 baños, garaje, porche, tanque para almacenar agua de 50 litros de capacidad, totalmente cercada de bloques con un área de construcción de 204,60 M2. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAILET EREU y YELITZA URANGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.616.898 y 13.033.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA LEYDA PALMA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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