REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009353
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EFRAIN RIVAS y ELENA MERCEDES RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.537.959 y 2.342.499 respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, Inpreabogado No. 12.335, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión LA AMAREÑA o LAGUNITA DE VASQUEZ, cuyos derecho adquirieron según documento autenticado por la Notaría Tercera de Barquisimeto del Edo. Lara, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el No. 63.Tomo 80, el cual mide 14 X 22 Mts, y el área de construcción es de 124 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa ocupado por Ramón Delgado. SUR: con casa y terreno de Gilberto Cumare. ESTE: con calle 3 que es su frente y OESTE: con casa y terreno de Nayibe Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, porche, pozo séptico, construida de paredes de bloques, techos de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, cercado todo el terreno con frente colonial. Ubicado en el sector III dentro de la Posesión La Amareña o Laguinita de Vásquez, distinguida con el No. 117, carretera vieja a Carora, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISABEL RODRIGUEZ y EIVER RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.541.816 y 13.921.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS EFRAIN RIVAS y ELENA MERCEDES RIVAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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