REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHENNY WUENDYS CHIRINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.855.512, de este domicilio, asistida por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Las Delicias, Prolongación de la carrera 2, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 56 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Camacaro; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Norka de Camacaro; ESTE: Calle en proyecto; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por María Camacaro. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 porche, 1 garaje, 1 baño, cercas de alambres de púas con estantillos de madera, instalaciones eléctricas y aguas blancas, 1 tanque de 8000 litros. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA ASUAJE y ALMIR SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.372.540 y 15.444.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHENNY WUENDYS CHIRINO SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..