REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012915
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.522, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Manuel Ereu Ereu, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, Sector Los Gayones, Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (494 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Noris Medina; SUR: Con Calle Ciega; ESTE: Con Carrera 1 entre Calles 3 y 4 que es su frente y OESTE: Con calle. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, y garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILL0NES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adela Azuaje y Petra Azuaje, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.732.924 y 7.372.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEIDA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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