REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003647
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD RENE RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.964.802, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS DUGARTE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 68.317, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización, El Bosque, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide 170 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 metros con lote N° 4; SUR: En línea de 17,00 metros con lote N° 6; ESTE: En línea de 10,00 metros con el lote N° 08; y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle s/n. Las bienhechurías consisten en piso de cemento pulido (baldosa de primera), paredes de bloques, friso liso, pintura de caucho, electricidad embutida, 2 puertas metálica, 4 puerta de madera cepillada, baños con sus respectivas piezas sanitarias a color, piso y paredes de cerámicas revestidas de color, ventanas de celosías, cubierta de platabanda con base para 2 plantas, cocina empotrada. Todo con un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 52.026.559,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CAMARGO WILFREDO y CARMEN DUIM, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RONALD RENE RAMOS PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..