REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003535
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.432.228, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONI PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío Sorage, Parroquia Tamaca, vía Barquisimeto-Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6.806 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 80 metros con terrenos ocupados por Dolores Peña; SUR: En línea de 65 metros con terrenos ocupados por Pastora Gutiérrez; ESTE: En línea de 62 metros con terrenos ocupados por Pedro Chirinos; y OESTE: En línea de 83 metros con la vía que conduce al caserío Sorage. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda unifamiliar con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento rústico, 1 habitación, 1 sala de recibo, cocina y 1 baño, cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, siembras de cultivos diversos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ZAA y JHON PARTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 y 7.381.766, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO JOSE MANZANAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..