REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-006682
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH MARIA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.393.931, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, final de la avenida Simón Bolívar. Parte alta adyacente con la circunvalación Norte, casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1750 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,00 metros con Avenida Simón Bolívar, que es su frente; SUR: En línea de 35,00 metros con áreas verdes o terrenos desocupados; ESTE: En línea de 50,00 metros, con Ana Isabel Albiza; y OESTE: En línea de 50,00 metros con Yulizat Liscano. Las bienhechurías consisten en 1 casa edificada con láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación, 1 pozo séptico, fregadero, 10 matas frutales, cercada con paredes de bloque. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ALCON y MIGUEL DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.428 y 4.385.301, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBETH MARIA DAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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