REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015986
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.337.533, de este domicilio, asistida por la abogado GENMA Z. MARCHAN A., Inpreabogado No. 67.769, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la Carrera 3 con Calle 8-A Sector Santa Teresa, Kilómetro 11 Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 700,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 8-A que es su frente; SUR: Reyes Alvarado; ESTE: Belkis Ramos; y OESTE: Mariana Álvarez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de 2 habitaciones, de piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, baño de letrina, sala, comedor y cocina en una sola área, porche, garaje, cerca de alambre de púas, instalaciones eléctricas, aguas blancas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Diorman Mercado e Idela Asuaje, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.159.837 y 4.732.924, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERNARDINA DEL CARMEN VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..