REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011882
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.840.303, de este domicilio, asistido por la abogado EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Indio Manaure, Sector 9, Calle Principal Santa Eduges, Casa N° 334-A, Parroquia Santa Rosa, Vía El Ujano del Estado Lara, el cual mide 320 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 metros con parcela de Juan Pones; SUR: En línea de 16 metros con parcela de Ramona González; ESTE: En línea de 20 metros con parcela de Zaida López; y OESTE: En línea de 40 metros con parcela de Margarita González. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida por 3 dormitorios, 1 baño, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 6 puertas, 3 ventanas, cerca de alambre y el frente de bloque enrejado. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aníbal Palacios y Maribel Chivico, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626. y 14.696.826 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ENRIQUE PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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