REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003165
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.427.545, de este domicilio, asistida por el abogado ELAM PACHECO, Inpreabogado No. 4.192.054, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Pastora, Carrera 9 con Calle 1 Sector Fe y Alegría, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 148.48 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 9; SUR: Vía férrea; ESTE: Terreno perteneciente al señor Roseliano Pernalete; y OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Argenis Rivero. Las bienhechurías consisten en una construcción de una planta de bloques frisada, techo de acerolit y machihembrado, piso de cemento pulido, la casa consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas, aguas servidas. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Díaz y Zeneida Palmera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.551.151 y 9.115.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LESBIA DEL CARMEN MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..