REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015824
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO PASTOR GONZALEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.378.870, de este domicilio, asistido por la abogada AIMARA PACHECO, Inpreabogado No. 92,065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.5 Has. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con camino real que es su frente. SUR: con bienhechurías de los Mendoza. ESTE: con camino real y OESTE: con quebrada Aguamisoi. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, un baño, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, con un área de construcción de 7 metros de frente pro 5 de fondo. Ubicado en el caserío El Plan, Río Claro, Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y AIDA YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIXTO PASTOR GONZALEZ PAIVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.