REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001374
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID VICTOR SCHURMANN VAN PUTTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.891.231, de este domicilio, asistido por la abogado YANETH MELENDEZ, Inpreabogado No. 114.307, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado la Vía El Desecho, en la Posesión que era o se llama Titicare, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son de David Espinoza; SUR: Con terreno de la Cooperativa El Balcón del Cielo R.L.; ESTE: Con carretera que conduce del Desecho al placer, Buena Vista; y OESTE: Con Río Turbio, Hacienda Los Cocos. Las bienhechurías consisten en dos casas: PRIMERA; una casa de 6x8 metros de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; que consta de 2 habitaciones, 1 baño, 1 cocina y 1 corredor, 4 puertas de hierro, 3 ventanas de hierro, 300 metros de manguera plástica de 2” (enterrada), 1 gallinero cercado con tela gallinero con una medida de 20x20, un techo consistente de 6x6 con láminas de zinc, con 200 gallinas, un tanque construido totalmente de cemento con unas medidas de 6x6 por 1,50 metros, terreno totalmente mecanizado, un galpón con estructura metálica, piso de cemento, constante de 6x10 metros, un tanque de cemento de 6x6 metros por 1,20 metros; SEGUNDA VIVIENDA: Con un área de construcción de 7x8 de paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, constante de 2 habitaciones, 1 baño, 1 cocina-corredor; sembradío de árboles frutales 100 árboles de naranja, 40 árboles de mandarina, 40 árboles de eucalipto; cercada en su alrededor por 6 pelos de alambres de púas con estantillos de cemento cada 3 metros, 1 portón de hierro grande de una hoja de salida y entrada. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Marchan y Victor Salas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.825 y 2.535.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAVID VICTOR SCHURMANN VAN PUTTEN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Sec. Acc..
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