REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.244.082, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Las Clavellinas, sector 14 parte alta, calle El Trebol, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (300 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle “El Rebol”, que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Juana Francis Rodríguez; ESTE: con terreno ocupado por José Siciliano Querales; y OESTE: con terreno ocupado por Luz Marí Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, cocina, sala, baño, garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, servicio de electricidad, aguas blancas. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OCTAVIO MONTES y JOSE FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.134.334 y 9.622.235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL AMARO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..