REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015875
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY ANDREA CASTILLO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.725.193, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santa Rosalía, Kilómetro 8 vía Quibor, Trigal 2, Manzana N° 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Wilmer Colmenares; SUR: Con calle 6 que es su frente; ESTE: Con Isabel Rodríguez; y OESTE: Con Clemente Gutiérrez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de 1 habitación, sala, cocina, baño, servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, cerca perimetral de alambre de púas y malla sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Isabel Canelones y José Flores, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.420.269 y 9.622.235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SUGEY ANDREA CASTILLO DE HEREDIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..