REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2003-000789
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal habida consideración que efectivamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene previsto la excepción alegada en estrados en el caso de marras, para que el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, identificado en autos, continúe siendo beneficiario de la pensión de alimento a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad; teniendo la carga probatoria el mismo de acreditar fehacientemente en autos la excepción alegada; de tal suerte que, se hace claro para este juzgador que sin lugar a dudas el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, no presenta una regularidad y continuidad en el cursos de sus estudios razón por la cual es evidente que la situación en el caso de marras no encuadra dentro de la excepción prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que en modo alguno el tiempo empleado en los estudios que efectúa el mismo le impiden realizar trabajos remunerados; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Extinguida la obligación alimentaría en la presente causa, de conformidad con el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia; se da por terminada la presente causa.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Gdv. Greddy Eduardo Rosas