REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-000509

DEMANDANTE: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (FUNDAPYME), creado mediante Ley y publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Nro. 761, de fecha 01 de Septiembre del año 1998, debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de Abril del año 1999, bajo el Nro. 40, tomo 1, protocolo primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado, ELIANNY ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.176.712, e inscrita en el I..P.S.A. bajo el Nro. 92.384
DEMANDADA: Empresa Mercantiles EDUSAICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo del año 2002, bajo el Nro. 43, tomo 14-A. y JOSE GREGORIO RIVERO GALLARDO y NANCY MERCEDES UNDA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.553.271 y 7.366.019, respectivamente, en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la oposición formulada por la parte co-demandada ciudadana NANCY UNDA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 7.366.019, en su propio nombre y en representación de la Firma EDUSAICA C.A., asistida por los abogados VLADIMIR MOLINA y LIBANO HERNANDEZ, inpreabogado N°os. 5740 y 61.384; fundamentada la misma en el ordinal 4to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador debe destacar que el dispositivo contenido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, sanciona con normas de indudable derecho estricto, los mecanismos taxativos a través de los cuales tanto el deudor como el tercero pueden hacer oposición al pago a que se les intima, supuestos normativos estos no susceptibles de interpretación extensiva ni siquiera por vía analógica, esto significa que dentro del procedimiento Ejecutivo de hipoteca no basta la simple oposición como si ocurre con el procedimiento monitorio, sino que la ley establece como una innovación del Código de las formas del 87, causales taxativas de oposición fundamentales en pruebas documentales.
Dicho en otras palabras, si la hipoteca nace por mandato expreso del artículo 1879 del Código Civil en función del estricto cumplimiento de las formalidades ab-solemnitatem, sancionadas en dicho dispositivo, sólo en virtud de los estrictos y formales mecanismos establecidos en el artículo 663, podrían ser enervados por la vía de la oposición, los efectos de esta garantía real. De tal suerte que no pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución y ello en virtud de que la filosofía inmersa en este conjunto normativo nos revela que la tendencia del legislador es la de propender a la ejecución expedita de acuerdo al principio de la continuidad de la ejecución.
En este orden de ideas y quedando planteada la oposición en los términos expuestos anteriormente, quien Juzga aprecia que dicha prorroga no es susceptible a presunciones sino que debe constar de forma clara e inequívoca mediante la voluntad de las partes contratante debidamente suscrito en instrumento donde se demuestre lo antes sancionado referido a la prorroga en referencia; razón por la cual no habiendo acreditado en autos dicha situación, es por lo que dicha oposición no debe prosperar y así se decide.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana NANCY UNDA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 7.366.019, en su propio nombre y en representación de la Firma EDUSAICA C.A., en consecuencia, se ordena la continuidad de los actos de ejecución, conforme a los términos sancionados en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE, dejándose copia del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195° y 147°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Se publicó en esta misma fecha a la 1:55 p.m.

El Secretario Acc.,







OERL/gerc