REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000244

DEMANDANTE: ARNALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.563, y de este domicilio.
DEMANDADO: MEPER, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 43, tomo 7-A, de fecha 21 de Marzo del año 2004, representada por el ciudadano MERWIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.248.045, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHIMMY PIÑA, y CLAUDIO JAVIER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.014 y 90.479, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.612.807, e inscrito en el INPREABOGADO. bajo el Nro. 54.839.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia este procedimiento de cobro de bolívares, vía intimatoria, incoada por el ciudadano ARNALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.563, y de este domicilio, contra la firma mercantil LA EMPRESA MEPER, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 43, tomo 7-A, de fecha 21 de Marzo del año 2004, representada por el ciudadano MERWIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.248.045, de este domicilio, manifestando la parte actora en el libelo de la demanda que es tenedor legítimo de una letra de cambio librada en Barquisimeto, a su favor de fecha 08 de enero del año 2004, distinguida con el Nro.1/1, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (BS.20.000.000,00), pagadera en Barquisimeto, Estado Lara, y cuya fecha de vencimiento es el 15 de Marzo del año 2004, aceptada por la empresa Meper, C.A. Manifiesta además que dicho titulo cambiario fue exhibido para su cobro el día de su vencimiento sin que se haya efectuada el pago respectivo, y siendo inútiles las gestiones amistosas extrajudiciales para lograr su cobro.
Es por esa razón que acude al Tribunal para demandar como en efecto lo hace a la empresa Meper, C.A, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea obligada por este despacho a para las siguientes cantidades:´
1) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.20.000.000,00), que es el monto global de la letra de cambio, solicitando que se indexe el monto correspondiente al momento del pago sobre la base de los indicadores oficiales de inflación (I.P.C.) fijados por el Banco Central de Venezuela.
2) Los intereses adeudados al 5% anual que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.97.222,00), por los treinta y cinco días que han transcurrido desde la fecha de vencimiento, mas los intereses que se sigan generando hasta el pago total de la obligación.
3) Las costas y costos del presente proceso.
Debidamente admitida la presente demanda, se procedió a intimar a la parte demandada a los fines de que procediera a pagar o hacer oposición al decreto intimatorio librado en el presente proceso. Intimada tácitamente la parte demandada, procedió a formular oposición al decreto, consignando de forma extemporánea la contestación de la demanda, tal como lo estableció el Tribunal en el auto de fecha 10 de Agosto del año 2004. Habiéndose excepcionado el demandado alegando la inexistencia de la obligación que pretende cobrar en estrados dado a una transacción homologada en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente Nro. KP02-M-2004-122, así como el desconocimiento del contenido y firma de la letra de cambio fundamento de la presente.
En fecha 08 de Marzo del año 2005 siendo la oportunidad para este Tribunal decidir el asunto de marras, declaró parcialmente con lugar la pretensión del ciudadano ARNALDO JOSE GONZALEZ GURRERO contra la empresa MEPER C.A. y se condenó a la parte demandada pagar las siguientes cantidades: 1.- VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.20.000.000,00), por concepto de saldo de capital; 2.- La suma de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.97.222,00), por concepto de intereses moratorios a razón del 5% anual, calculados desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, hasta el 28 de Abril del año 2004, mas los que se siguieran causando hasta el pago total de la obligación, los cuales serían calculados mediante experticia complementaria del fallo, tomando como día a quo el 28 de abril del año 2004, hasta la efectiva realización de la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. No hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
En fecha 14 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte demandada apeló dicha decisión dictada por este tribunal. Posteriormente, en fecha 16 de Marzo de 2005 el Tribunal ordenó oír la apelación en ambos efectos, y remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil por auto de esa misma fecha. En fecha 22 de Marzo de 2005 fue recibido el expediente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Llegada la oportunidad para que las partes presentaran informes, el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril de 2005 dejó constancia de que las partes no presentaron escritos de informes ni por sí ni a través de sus apoderados, y se dijo “VISTOS”. Subsiguientemente, la representación judicial del recurrente mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, desistió de la apelación, por carecer de objeto e interés impugnativo, en virtud del contenido de la decisión emanada de ese mismo Tribunal cursante en el expediente signado con el N° KP02-R-2004-1144, en donde se REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 10 de Agosto del 2004, anulando así todos los actos subsiguientes a esa fecha. Seguidamente, en fecha 08 de Junio de 2005 el Tribunal se pronunció dando por Consumado dicho Desistimiento. A continuación, el Tribunal, por auto de fecha 15 de Junio de 2005, procedió a Consumar dicho Desistimiento y al mismo tiempo se acordó enviar el expediente signado con el N° KP02-R-2004-1144 a la U.R.D.D. para su ulterior envío a este Tribunal; dándosele entrada al mismo el 28 de Junio de 2005. Posteriormente, el Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 5 de Agosto de 2005. El Tribunal en fecha ulterior mediante auto de fecha 7 de Octubre del 2005, dejó constancia que, vencido el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes promovió escrito alguno. El 12 de Diciembre de 2005, el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, a través de diligencia sustituyó mandato judicial en la abogada IVONNE ASSOUAD TAWIL. Estando dentro del lapso legal establecido, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes, en fecha 16 de Diciembre de 2005. Por último, vencido el lapso para presentar observaciones y sin que las partes las hubiesen presentado, el Tribunal mediante auto de fecha 20 de Enero de 2006 dejó constancia que a partir de esa misma fecha comenzaba a transcurrir el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace conforme a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Como se señaló anteriormente, el ciudadano ARNALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.563, y de este domicilio, propuso la pretensión de cobro de bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, firma mercantil MEPER, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 43, tomo 7-A, de fecha 21 de Marzo del año 2004, representada por el ciudadano MERWIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.248.045, de este domicilio, manifestando la parte actora en el libelo de la demanda que es tenedor legítimo de una letra de cambio librada en Barquisimeto, a su favor de fecha 08 de enero del año 2004, distinguida con el Nro.1/1, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (BS.20.000.000,00), pagadera en Barquisimeto, Estado Lara, y cuya fecha de vencimiento es el 15 de Marzo del año 2004, aceptada por la empresa Meper, C.A., quien una vez habiéndose opuesto al decreto intimatorio, presentó su contestación a la demanda en forma oportuna, según lo dispuso la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y “Menores” de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de marzo de 2005, y en aquella actuación procesal desconoció “el contenido y firma” del instrumento fundamental de la pretensión del actor.
Tal proceder que se halla descrito en la previsión legal del 444 del Código de las formas, impone, como consecuencia la que en ese mismo cuerpo adjetivo está a renglón seguido y que es del tenor siguiente:
Artículo 445: Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.(omissis) (negritas y subrayado del Tribunal)
De lo que se sigue, que para resultar fundada en derecho la pretensión del actor, debía este recurrir a los medios probáticas previstos en la ley, a objeto de demostrar la autenticidad del instrumento que sirve de soporte a aquella, en defecto de lo cual debe quedar execrado del proceso, y consecuencialmente, desasida la pretensión del actor.
De una revisión minuciosa de las actas, puede evidenciarse la inactividad del actor a ese respecto, por lo que no queda a este juzgador de mérito sino desechar la pretensión postulada. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares, A través del procedimiento especial por intimación, ejercida por intentada por el ciudadano ARNALDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, en contra de la sociedad de comercio MEPER C.A., ambos de este domicilio y previamente identificados.
En consecuencia, se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo que ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º y 147º.
EL JUEZ,
El Secretario Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se público en su fecha, a la 1:20 p.m.
El Secretario Acc.,



OERL/oerl