REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2004-000899
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/10/2004 la ciudadana GRISEL BEATRIZ NAVARRO GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.826.763, de este domicilio, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, Inpreabogados N°. 77.565, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOAN MANUEL MUJICA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.787.859, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 07 y 08 del expediente. El 24/02/06 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 11/10/04 la Dra. Omaira Gómez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GRISEL BEATRIZ NAVARRO GOITIA y JOAN MANUEL MUJICA PEROZO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 327 folio s/n, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°. *n.s *
El Juez,




Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,



Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.