REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000950
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA COROMOTO REA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.408.949, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio San Lorenzo callejón 11 con calle 5 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terreno que fue ocupado por Jesús Rivas hoy por ENHER Mediomundo; SUR: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por Maryuri Meléndez; ESTE: En línea de 10,00 metros con terreno que fue ocupado por José Morales, hoy por Yubisay Rivero; y OESTE: En línea de 10,00 metros, con el callejón 11 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida en 2 niveles distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL de paredes de bloque, pisos de granito, techo de platabanda (piso de segundo nivel), 3 habitaciones 2 baños, recibo-comedor, cocina, área de servicio; el Segundo Nivel: paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, 3 habitaciones, 3 baños. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN TORRES ABREU y PEDRO CELESTINO TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.532.174 y 3.709.167, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIGIA COROMOTO REA DE MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..