REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SABAS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.857.968, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Caserío Barranca Amarilla, Parroquia Buría, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (135 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera que conduce del Caserío Barranca Amarilla al Caserío El Pajón que es su frente; SUR: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) antes I.A.N., ocupados por Antonio Márquez, el Río Charay separados por cercas de alambre de púas en estantillos de madera; ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes I.A.N., ocupados por Juan Mayor, Nelson Mújica y Tony Márquez, separados por cercas de alambre de púas en estantillos de madera; y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes I.A.N., ocupados por Luis Peña, separados por cercas de alambre de púas en estantillos de madera. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, área de servicio, (40 has) sembradas con pasto tipo bracaria en producción, (9) potreros cercados en alambre de púas y estantillos de madera, corral para ganado, (4) pozos artificiales, laguna artificial, (2) pozos de agua perforados para extracción de agua, vías de penetración internas, (90 Has) deforestadas o socaladas lista para ponerlas en producción, sembradíos de plantas de aguacates, mangos, onoto, limón, coco y otras mejoras agricultura, cercadas totalmente con alambre de púas en estantillos de madera, plantadas sobre un terreno apto para la explotación agrícola agropecuaria. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO CELESTINO TOVAR y HERNAN TORRES ABREU, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.709.167 y 3.532.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SABAS ANTONIO LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.
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