REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001718
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/02/2006 el ciudadano APOLINAR MALDONADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.025.180, de este domicilio, asistido por el abogado JUSTO RIOS VARGAS y LUIS R.GAINZA P, Inpreabogados Nros. 114.375 y 108.945, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN PASTORA GIMENEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.066.271, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 4 hijos todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 07 y 10 del expediente. El 23/02/06 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 02/03/06 la Dra. Omaira Gómez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos APOLINAR MALDONADO SUAREZ y CARMEN PASTORA GIMENEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 1973, bajo el No. 698 folio 265, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°. *n.s *
El Juez,




Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,



Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.