REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-3610

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREDYS PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.491, de este domicilio, asistido de abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el I.PS.A., bajo el No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Bomboncito de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Tres mil metros cuadrados (3000 m.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carretera principal; SUR: Con la carretera principal; ESTE: Con la quebrada; OESTE: Con terrenos ocupados por Felipe Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, piscina, con todos los servicios, matas frutales tales como: café, naranja, cambur, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------
UNICO: tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Teresa González y Gregoria Barrios mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5243010 y 7447456, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREDYS PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretaria acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.


OERL/wf