REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000675
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELSO HONORIO PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-570.189, de este domicilio, asistido por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el kilómetro 10 en la Intercomunal General Florencio Jiménez, en la vía que conduce de Barquisimeto al Rodeo, Quibor, en el sector El Tostao o Tostado, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8.006.14 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,50 metros con la Quebrada La Ruezga; SUR: En 28,30 metros con la Avenida Florencio Jiménez; ESTE: Con 381 metros con inmueble que es o fue del ciudadano Pascuale Fiano; y OESTE: Con 318,00 metros con terrenos que son o fueron de del ciudadano Antonio Moreno. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques de concreto sobre vigas y columnas cada tres metros (3,00 mts) y otra parte el alfajol de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES (248 Mts lineales), con una altura de la cerca de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 mts). La fachada frontal cuya medida es de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts) en bloques de concreto y alfajol con una altura de ocho metros (8,00 mts). Su entrada principal con una puerta y un portón de acceso en estructura de hierro. El fondo del terreno cuya medida es de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) se encuentra cercado con bloques de concreto sobre vigas de arrastre y cada tres metros (3 mts) columnas, sobre dichos bloques descansa una viga de corona y sobre la misma una cerca de alfajol con una altura de tres metros (3,00 mts), dentro de ésta área global de terreno se encuentra construida una cerca perimetral interna que delimita las bienhechurias construidas como vivienda familiar, del área de terreno donde se levantaron unas bienhechurias destinadas para vivero, las cuales están construidas con vigas de hierro de dos por uno (2x1), en un área de veintiocho metros lineales (28,00 mts lineales) totalmente cultivadas con ciento cincuenta (150) matas frutales. El inmueble está destinado a la actividad comercial de viveros y en el área de terreno se incluye una (1) vivienda de habitación familiar distribuida así: tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño con puertas corredizas, pareduchas de fibra de vidrio, calentador de agua y gabinetes, recibo-comedor, cocina con tapa de mármol, puertas de gabinetes de vidrio y aluminio, centro para agua, instalación de gas, con dos (2) bombonas medianas, área de lavandero techado de platabanda y machihembrado, piso de granito, ventana de aluminio con protectores de hierro y rejas de hierro, lámparas de aluminio, estacionamiento techado para dos (2) vehículos, una (1) oficina con dos (2) baños anexos con pocetas y lavamanos. Las bienhechurias de la casa familiar se encuentra construida en un área de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2), con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda con tejas de arcilla roja, piso de granito, puertas de aluminio y rejas de hierro y ventanas de aluminio y rejas de hierro. Anexo a la vivienda se encuentra un área contigua que sirve como deposito, techada en zinc y cercada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, en un área de construcción aproximada de veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2), otras bienhechurías construidas con diferentes ambientes con áreas techadas en acerolit y área abierta para vivero de plantas ornamentales y frutales con exhibidores con techo de acerolit y con piso de cemento rústico, con un área de trescientos ochenta y dos metros cuadrados (382,00 mts2), con una mezzanina, cuya área es de ochenta metros cuadrados (80 mts2) con losa y mantenimiento de reproducción de plántulas para viveros, con techo de malla plástica, tipo invernadero. La construcción de dos (2) corrales para la cría de animales, gallinero y aves de corral, uno (1) con un área de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2) y otro de ocho metros cuadrados (8 mts2), con techo de zinc y piso de cemento rústico. Dos (2) tanques para agua potable, construidos con bloques de concreto relleno a nivel del piso, con un área de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2), con una altura de un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts), cuya capacidad es para veinticuatro mil litros (24.000 lts) de agua potable cada uno. Todas éstas bienhechurias se encuentran levantadas sobre un área de terreno de aproximadamente dos mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (2.674,14 Mts2), quedando el resto del área total del terreno, en una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.332,00 Mts2) cultivados con ciento cincuenta (150) árboles frutales. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Chiquinquirá Oviedo y Hernán Arraiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.370.792 y 1.275.464, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELSO HONORIO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..