REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.363, de este domicilio, asistida del abogado Nelson Ledezma Mena, inscrito bajo el IPSA 55.976, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Juan Mogollón, calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno comunero, que mide 12 metros de ancho por 20 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Martha Amaro y calle s/n que es su frente ; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Mújica ; ESTE: Con terreno baldío; OESTE: Con calle s/n que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar , construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con cerca de estantillos y alambre de púas, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, letrina, con instalaciones eléctricas y aguas blancas en una superficie construida de 7 metros de fondo por 6 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Henry Liscano y Félix Lozano mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.072.521 y 4.724.629, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL DEL CARMEN MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretaria acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
OERL/wf
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