REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-013269
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN DOLORES TORRES GONZALEZ, RAUL SEGUNDO GOMEZ TORRES y WILLIAMS JOSE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 442435, 4382578 y 5244978, de este domicilio, asistidos del abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en ante el I. P. S. A., bajo el No.:38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Luises en la carrera 11 entre calles 9 y 10, casa No. 9-58,parroquia Unión de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente quinientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (551,78 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros con ochenta centímetros con Carrera 11 que es su frente; SUR: En línea de diecinueve metros con veinte centímetros con terrenos ocupados por Juan Alejos; ESTE: En línea de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros con terrenos ocupados por José Peraza y OESTE: En línea de veintiséis metros con noventa centímetros con terrenos ocupados por Maria Rosendo. Dichas bienhechurías consisten en dos (02) casas de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, y platabandas de concreto, jardinera de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000, oo) Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramón Graterol, y Luis Tona mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.645 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN DOLORES TORRES GONZALEZ, RAUL SEGUNDO GOMEZ TORRES y WILLIAMS JOSE TORRES antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretaria acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.


OERL/ wr