REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-008908
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VALENTIN HEREDIA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.1.250.371, de este domicilio, asistida por la abogada ARELYA J. ANDUEZA V., Inpreabogado No. 64.248, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno presuntamente propiedad de los ciudadanos: Elogio Segura y Germana Segura, ubicado en la vía que conduce de Duaca a Aroa, caserío Caraquita, sector las Minitas, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide 5 Hectáreas de terreno y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 260mts, con la finca de los ciudadanos Argimiro Figueredo y Jesús Pérez ; SUR: en 280mts, con las minitas de pozos nacientes y terrenos incultos que pertenecen a los Segura; ESTE: en 250mts, con camino al rosquete parte alta y terrenos de los Segura ; y OESTE: en 290mts, con terrenos incultos de los mismos Segura. Las bienhechurias consisten en una casa de madera con piso de concreto y techo de madera, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala comedor y cocina, sala de baño, con sus servicios de tubería s de aguas negras y blancas; un pozo de en las minitas con 200mts de tuberías aéreas para regar por gravedad, con sembradíos de árboles frutales, ornamentales y de sombra de diferentes especies, entre los cuales destacan los siguientes: aguacate criollo (50 árboles), aguacate injertado (60 árboles) café Criollo (200 matas), café carbón (30 matas), onoto (50 matas), mango (10 matas), cambur y plátano (200 matas), mandarina (10 matas), caña de azúcar (50 matas), . Todo con un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15 .500.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL CASTILLO Y LEONARDO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.5.239.823 Y 7.350.346, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de la cónyuge del solicitante. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE VALENTIN HEREDIA, antes identificad, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas



Se devuelve al interesado.
El Sec