REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-003983
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO VASQUEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 354.246, asistido por la abogada Yglenes de las Mercedes Sánchez Valázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.876; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 117, folio 59 fte. del año 1.928; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como SIVIRA, siendo el verdadero SIRA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, del Acta de Defunción de su madre MANUELA SIMONA SIRA DE VASQUEZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase la partida de nacimiento de su madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ CIRA (F. 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su Segundo Apellido correcto es SIRA y no SIVIRA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 117, folio 59 fte del año 1.928. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm.