REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002024
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALICIA JOSEFINA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.426, de este domicilio, asistida del abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, casa s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide treinta metros de frente y cuarenta metros de fondo para una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Mercidez Pérez ; SUR: Con Carmen Pastran ; ESTE: Con terrenos baldíos y OESTE: Con la Quebrada de Matatere . Dichas bienhechurías consisten en un inmueble con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, un comedor, una sala de baño, un garaje, un porche, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera y tiene sembrado una gran variedad de plantas de zábila . El valor invertido es la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000, oo), Para decidir este Tribunal observa:---------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Pineda y Lucilia Rincones mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.125.741 y 7.406.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA JOSEFINA RANGEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario acc.
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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Se devuelve al interesado
El Secretario acc.
OERL/wr
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