REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003470


Vista la solicitud presentada por la ciudadana venezolana SANDRA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.607.289, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 3207 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle El Mamón entre Avenida Libertador y Pedro Bereciertu en la población de Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 20mts de frente por 20 mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Nicolás Torrealba; SUR: casa de Flor Rivas del Pino, calle de por medio ; ESTE: casa de Orlando Baes ; y OESTE: casa de Benjamín Vázquez. Las bienhechurias consisten en paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio, piso de cemento, sala-recibo, comedor y cocina, dos (2) baños, porche de platabanda de 8 x 3 mts., cerca colonial por el frente. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8 .000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY LIZCANO Y MARCO LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 24.932.825 Y 22.324.656, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANDRA DURAN, antes identificad, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas




Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..