REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-009976
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANDO HOMERO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.541.853, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida Simón Rodríguez, entre las calles Pablo Canela y los Fundadores, N° BT9-12, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 202,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con Jacobo Vargas; SUR: En línea de 10,10 metros con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 20,20 metros Jacobo Vargas; y OESTE: En línea de 20,20 metros con terreno de Milagro de Vargas. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques, puertas, ventanas, protectores de hierro, 2 habitaciones, 2 baño, 1 sala de recibo, 1 comedor, 1 cocina empotrada, 1 porche, 1 garaje, 1 lavadero, totalmente ceracda de bloques. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO SILVA y ALEIDA CHACIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.342.549 y 7.405.299, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNANDO HOMERO HERNANDEZ BARRIOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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