REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015785
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERBYN JOSE PARRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.836.456, de este domicilio, asistido por el abogado AMERICO JOSE SANCHEZ, Inpreabogado No. 90.225, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Caja de Agua, calle Alí Primera con callejón ciego casa N° 54 La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 1260 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón ciego que es su frente; SUR: Con vivienda de Adrían Betancourt; ESTE: Con vivienda de María León; y OESTE: Con vivienda de Aura María Fernández. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada toda el área con paredes de bloques, 2 habitaciones, cocina, comedor, recibo, y 2 baños, con una superficie de construcción de 90 M2. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDDY HERNANDEZ y ARNALDO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.375.648 y 14.335.727, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERBYN JOSE PARRA PERALTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..