REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013125
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN AMILCAR GONZALEZ, MARIA EDRA MELENDEZ ROJAS, LIDILIA ELIZABETH GONZALEZ MELENDEZ, YVAN AMILCAR GONZALEZ, BELKYS MARGARITA GONZALEZ MELENDEZ, FRANK BENJAMIN GONZALEZ, HENRY JOEL GONZALEZ MELENDEZ, EDIXON DANIEL GONZALEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 424.310, 5.254.543, 4.378.611, 5.244.189, 5.244.221, 5.244.185, 7.341.376, 7.395.578, soltero, soltera, divorciada, soltero, soltera, soltero, soltero, soltero de este domicilio, asistidos por la abogada YANET C. RODRIGUEZ M, Inpreabogado No. 90.322, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 39 entre las carreras 15 y 16, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 361 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,50 metros con casas de la familia Farnataro y la familia Campos; SUR: En línea de 35,50 metros con casa de la familia Bujana; ESTE: En línea de 10,45 metros con casa de Homero Torres; y OESTE: En línea de 10,45 metros con la calle 39 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa edificada de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, pisos de cemento y caico, 3 dormitorios, 1 sala de recibo, 1 cocina, 2 baños, 1 garaje. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS RODRIGUEZ y ROBERTO ADAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.841.680 y 16.234.596, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IVAN AMILCAR GONZALEZ, MARIA EDRA MELENDEZ ROJAS, LIDILIA ELIZABETH GONZALEZ MELENDEZ, YVAN AMILCAR GONZALEZ, BELKYS MARGARITA GONZALEZ MELENDEZ, FRANK BENJAMIN GONZALEZ, HENRY JOEL GONZALEZ MELENDEZ, EDIXON DANIEL GONZALEZ MELENDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El ………………
Secretario Acc


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..