REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011688
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.207, de este domicilio, asistida por abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado No. 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Jebe, Avenida Principal, callejón N° 12, casa N° 15-A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.008,73 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,30 mts, con el callejón 12, que es su frente; SUR: En línea de 14,00 mts con terreno baldío (cerro); ESTE: En línea de 19,10, con terrenos ocupados por Templo Evangélico y la Sra. María de Pérez, y en 36,45 Mts con terreno ocupado por el señor Román Duno; y OESTE: En línea de 58, mts, con terreno ocupado por la Iglesia Luz del Mundo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, 2 puertas de hierro, 6 ventanas de hierro, garaje, cercada en paredes de bloque. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CHRIS CORDERO y FELIX GAMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.728.185 y 11.263.633, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..