REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-018260
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.520 , de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias constituida que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Comercio, Sector San José Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide Setenta y Ocho metros Con Veintiséis Centímetros Cuadrados (78,26m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud aproximada de 3,40m con calle Comercio; SUR: en una longitud aproximada de 3,40m con casa y terreno ocupado por Rafael Elena Guedes; ESTE: en una longitud aproximada de 23,02m con casa y terreno ocupado por Aura Guedes; y OESTE: con una longitud aproximada de 23,02m con casa y terreno ocupado por Rafael Elena Guedes. Las bienhechurias consisten en una construcción, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal; la cual consta de un (1) baño, una (1) habitación, sala de recibo, comedor, cocina, lavadero externo, ventanas con protectores, una reja de entrada, árboles frutales, cerca perimetral de paredes de bloque. Todo con un valor de OCHO MILONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Rodríguez y Merly Pinto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.850.758, 7.324.026 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN BAUTISTA ALVAREZ YEPEZ , antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..