REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015820
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILET COROMOTO BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.405.011 , de este domicilio, asistida por la abogada AIMARA PACHECO, Inpreabogado No.92.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 4-A Sector la Providencia, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juares del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 102 MTS2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Reyes Silva ; SUR: con Calle La Providencia de Dios que es su frente ; ESTE: con bienhechurias que son o fueron de Gerónimo Cortez ; y OESTE: con bienhechurias que son o fueron de Pedro José Peña . Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, cercada con bloques, ladrillos y enrejada, consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, un (1) baño, un (1) porche. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY LIZCANO Y MARCO LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.24.932.828 Y 22.324.656, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAILET COROMOTO BULLONES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..